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Artículo UNICO de la Ley 20.210

Modifica el decreto ley n° 3.500, de 1980, con el objeto de ampliar limites de inversion en el extranjero de los fondos de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263060 / 8190298.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcese las siguientes modificaciones al artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones: 1) Agrégase, al final del número 9) de los incisos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, respectivamente, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "No se considerarán para efectos de este límite, cuando ninguno de sus activos corresponda a instrumentos representativos de capital, las cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos a que se refieren las letras i) y k), ni los títulos representativos de índices autorizados en virtud de la letra K).". 2) Reemplázanse, en el inciso vigésimo tercero, las palabras "veinte" y "treinta" por "treinta" y "cuarenta y cinco", respectivamente. 3) Sustitúyese, en el inciso vigésimo cuarto, el texto que dice "Estos límites máximos deberán estar dentro del rango que va de 25% a 40% del Fondo para el Fondo Tipo A; de 15% a 25% del Fondo para el Fondo Tipo B; de 10% a 20% del Fondo para el Fondo Tipo C; de 8% a 15% del Fondo para el Fondo Tipo D", por el siguiente: "Estos límites máximos deberán estar dentro del rango que va de 25% a 45% del Fondo para el Fondo Tipo A; de 15% a 35% del Fondo para el Fondo Tipo B; de 10% a 30% del Fondo para el Fondo Tipo C; de 8% a 20% del Fondo para el Fondo Tipo D".