Texto oficial
Artículo 9.o Los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a inscribir de preferencia los embargos que se traben sobre los inmuebles de los contribuyentes morosos, cobrando el valor de sus diligencias a las respectivas Tesorerías sólo a medida que los contribuyentes enteren su valor.
La omisión o tardanza de dichos funcionarios en hacer tales inscripciones, les hará solidariamente responsables de los perjuicios que se sigan por estas causas, y perderán el derecho a cobrar suma alguna por sus diligencias.
En igual responsabilidad incurrirán los demás funcionarios que actúen en las diversas diligencias del juicio.