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Artículo 12 de la Ley 10.225 · Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Fija el texto de la ley que organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26323 · idParte: 7172856

Texto oficial

Artículo 12. En los juicios a que se refiere la presente ley, el auxilio de la fuerza pública se prestará por el funcionario policial que corresponda, a requerimiento del receptor fiscal y con la sola exhibición de la resolución judicial que cause ejecutoria que la concede y comprobación de las funciones que desempeña.