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Artículo 3 de la Ley 10.235 · Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1952

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26326 / 7172899.

Texto oficial

Artículo 3.o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su propio personal. Cuando fuere indispensable contratar personal para estos Servicios, se dictará, en cada caso, antes de su contratación, un decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Hacienda, y sólo cumplido este requisito, podrá decretarse el pago de los respectivos honorarios.