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Artículo 7 de la Ley 10.235 · Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1952

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26326 / 7172903.

Texto oficial

Artículo 7.o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta prohibición responderán del gasto indebido y la Contraloría General hará efectiva, administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que, en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.