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Artículo 17 de la Ley 10.235 · Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1952

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26326 / 7172913.

Texto oficial

Artículo 17. Los valores correspondientes a adquisiciones que efectúe la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado en el exterior, debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Comercio Exterior, y que no alcancen a invertirse dentro del plazo estipulado para las cuentas que queden en "Obligaciones por Cumplir", no pasarán a Rentas Generales de la Nación vencido el plazo antes dicho hasta la total recepción de la mercadería. Sin embargo, si dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la respectiva autorización de importación, no se hubiere recibido la mercadería, las cantidades reservadas para cancelarlas pasarán a Rentas Generales".