Texto oficial
Artículo 13. Por el término de 10 años quedan exentos
del pago de las contribuciones fiscales sobre bienes raíces
los terrenos en que se edifique y las casas construídas
sobre ellos, de acuerdo con las disposiciones de la presente
ley.
Los dueños de inmuebles hipotecados en favor de la Caja
de la Habitación tendrán derecho, para los efectos de los
impuestos y contribuciones que se aplican sobre la base de
los avalúos de los bienes raíces, a que se les rebaje el
impuesto o contribución correspondiente al saldo adeudado,
siempre que éste no exceda al 40% del respectivo avalúo y
hasta concurrencia de dicho cuarenta por ciento (40%) en
caso contrario.