Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 10.259 · Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066322.

Texto oficial

Artículo 2.o La Universidad Técnica del Estado tiene por objeto: 1.o Promover la investigación científica y tecnológica, en relación con los problemas económicos del país y con el mejor aprovechamiento de sus recursos naturales; 2.o Formar los técnicos y profesionales que requieren las funciones directivas de la economía nacional; 3.o Impulsar el interés por el progreso técnico y económico, mediante una labor sistemática de extensión universitaria, y 4.o Estimular las iniciativas creadoras que se manifiesten en los distintos órdenes de la actividad técnica y económica.