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Artículo 4 de la Ley 10.259 · Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066324.

Texto oficial

Artículo 4.o La Universidad Técnica del Estado estará constituída por las siguientes escuelas universitarias: la Escuela de Ingenieros Industriales; el Instituto Pedagógico Técnico; el Grado de Técnicos de la Escuela de Artes y Oficios; los Grados de Técnicos de las Escuelas de Minas de Antofagasta, Copiapó y La Serena; los Grados de Técnicos de las Escuelas Industriales de Concepción, Temuco y Valdivia, dependientes de la Dirección General de Enseñanza Profesional. El Instituto Pedagógico Técnico estará encargado de la formación de profesores para las asignaturas técnicas de la enseñanza profesional y comercial, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 11 de la ley N.o 9,320, de 17 de Febrero de 1949. Cuando las necesidades de la enseñanza lo requieran, las escuelas universitarias podrán crear institutos de investigación científica y técnica.