Texto oficial
Artículo 22. El personal directivo de las escuelas deberá ser miembro docente y será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Universitario, previo concurso de antecedentes.
Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066346.