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Artículo 27 de la Ley 10.259 · Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066351.

Texto oficial

Artículo 27. Para desempeñar en propiedad horas de clases en calidad de profesor ordinario y para servir clases en carácter de contratado se requiere estar en posesión de un título universitario o reconocido por el Estado o preparación adecuada, a juicio del respectivo Consejo Docente para el desempeño de la cátedra respectiva.