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Artículo 34 de la Ley 10.259 · Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Aprueba el estatuto orgánico de la universidad tecnica del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26329 / 9066359.

Texto oficial

Artículo 34. Las rentas de la Universidad Técnica del Estado se constituyen por: a) Los aportes que le conceda anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen leyes especiales; b) Los aportes provenientes de impuestos especiales y extraordinarios de cualquier índole; c) El producto de sus aranceles, que estarán constituídos por los derechos de matrícula, impuestos universitarios a los títulos y grados, derechos a exámenes, certificados, solicitudes a la Universidad, pagos que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios; toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos y otros, y d) Los frutos e intereses de sus bienes.