Texto oficial
Artículo 1.o Los cursos de grados no universitarios que funcionen en las Escuelas dependientes de la Universidad Técnica del Estado tendrán el carácter de Cursos Anexos de la respectiva Escuela, y para su manejo administrativo, docente y económico, los Directores recibirán las instrucciones y los fondos que la Dirección General de Enseñanza Profesional determine. La Dirección General de Enseñanza Profesional y la Universidad Técnica del Estado independizarán, de común acuerdo, estos cursos de las escuelas universitarias tan pronto como los medios económicos lo permitan.