Texto oficial
Artículo 4.o Dentro del plazo de 90 días, contados desde la promulgación de la presente ley, deberá constituirse el Consejo Universitario a fin de tomar las medidas necesarias al normal funcionamiento de la Universidad y resolver sobre todas las situaciones que origine la separación de las escuelas universitarias y sus anexos, de la Dirección General de Enseñanza Profesional.