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Artículo 13 de la Ley 10.271 · Introduce diversas modificaciones en el código civil

Introduce diversas modificaciones en el código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26332 / 8796971.

Texto oficial

Artículo 13.- Deróganse todas las disposiciones actuales vigentes que, en materias tributarias, establezcan plazos de prescripción diferentes de los señalados en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil. Sin embargo, mantiénense como disposiciones particulares aplicables a los impuestos a la renta sujetos a declaración, los artículos 69 y 89 de la ley N.o 8,419, de fecha 27 de Marzo de 1946. Reemplázase en el artículo 89 de la citada ley la palabra "seis" por "doce".