Texto oficial
Artículo 13.- Deróganse todas las disposiciones actuales vigentes que, en materias tributarias, establezcan plazos de prescripción diferentes de los señalados en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil.
Sin embargo, mantiénense como disposiciones particulares aplicables a los impuestos a la renta sujetos a declaración, los artículos 69 y 89 de la ley N.o 8,419, de fecha 27 de Marzo de 1946.
Reemplázase en el artículo 89 de la citada ley la palabra "seis" por "doce".