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Artículo 1 de la Ley 10.295

Autoriza a la municipalidad de san miguel para contratar emprestitos por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26333 / 8278920.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de San Miguel para contratar directamente o por medio de la emisión de bonos uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 30.000.000. Si el o los empréstitos se contrataren por medio de la emisión de bonos, éstos ganarán un interés máximo del 7 % y tendrán una amortización del 1% anual, y no podrán ser colocados a un precio inferior al 80 % de su valor nominal. Si el o los empréstitos se colocaren directamente, el uso de esta autorización quedará condicionado a que en ningún momento la cantidad total adeudada exceda de $ 15.000.000, pudiendo efectuarse operaciones posteriores hasta completar los dichos $ 30.000.000, a medida que los primeros $ 15.000.000 vayan siendo cancelados. La Municipalidad podrá pactar con la institución o instituciones que tomen el o los émpréstitos directos un interés máximo del 10 %, y una amortización acumulativa no inferior al 15%, ambos anuales.