Texto oficial
Artículo 10.o La aprobación de los proyectos de construcción de obras incluidas en el plan a que se refiere el artículo 1.o y la autorización para pedir propuestas públicas se harán previo informe de las Direcciones Generales de Prisiones y de Obras Públicas, por simple orden interna administrativa que firmaren los Ministros de Justicia y Obras Públicas y Vías de Comunicación y se enviará copia autorizada de esta orden a la Contraloría General de la República.