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Artículo UNICO de la Ley 10.313

Modifica en la forma que indica el articulo n° 28 de la ley que creo la caja de la habitacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26337 / 5967838.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 28 de la ley N° 7,600, que creó la Caja de la Habitación, la cifra $ 100.000, por la frase "cuarenta sueldos vitales de la provincia de Santiago".