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Artículo 1 de la Ley 10.317 · Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26341 / 7172935.

Texto oficial

"Artículo 1.o La planta del personal dependiente de la Dirección será la que más adelante se indica y dicho personal, para todos los efectos legales y relacionados con remuneraciones y demás derechos de carácter económico, disfrutará de los que, al efecto, confieran las leyes y los reglamentos a los Oficiales de la Armada, conforme a la asimilación a los grados de éstos que se establece a continuación: ------------------------------------------------------- PLANTA Asimilación a grado 8 Gobernadores Marítimos de 1.a clase 3 Inspectores Jefes de la Marina Mercante Nacional (1) de Navegación y A CAPITAN DE FRAGATA Maniobras, (1) de Máquinas y Construcción Naval y (1) de Comunicaciones. 14 Prácticos de 1.a clase. 1 Asesor Jurídico. 5 Gobernadores Marítimos de 2.a clase. 6 Inspectores de 1.a clase (2) de Navegación y A CAPITAN DE CORBETA Maniobras, 2 de Máquinas y Construcción Naval y 2 de Comunicaciones). 20 Prácticos de 2.a clase 8 Subdlegados Marítimos de 1.a clase. 12 Inspectores de 2.a clase: A TENIENTE 1.o (4 de Navegación y Maniobras, 5 de Máquinas y 3 de Comunicaciones). 15 Subdelegados Marítimos de A TENIENTE 2.o CON 2 2.a clase. AÑOS EN EL GRADO. 23 Subdelegados Marítimos de A TENIENTE 2.o 3.a clase. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, le será aplicable al personal el artículo 9.o de la ley N.o 9,647, y no regirán para él los artículos 5.o y 6.o de la misma; sin perjuicio, además, de lo dispuesto en el artículo 9 y en el artículo 3.o transitorio de la presente ley. El personal se considerará personal especial de la Armada para todos los efectos legales y le será aplicable lo dispuesto por el artículo 7.o del Código de Justicia Militar.