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Artículo 1 transitorio de la Ley 10.317 · Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26341 / 7172947.

Texto oficial

Artículo 1.o El personal que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, haya estado disfrutando, de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 6,669 y de otras posteriores, de mayores emolumentos a los que le corresponda en sus empleos de acuerdo con la planta y asimilación que establece el artículo 1.o, tendrá derecho a seguir disfrutando de aquéllos hasta que por ascenso u otra razón o circunstancia legal tenga derecho a emolumentos superiores. Igualmente, el personal que, a la fecha antes mencionada y de acuerdo con las mismas disposiciones legales citadas, haya estado disfrutando del sueldo del empleo inmediatamente superior de su escalafón, tendrá derecho a seguir, en la misma forma, disfrutando del sueldo que corresponda a dicho empleo superior conforme a la asimilación que a éste le asigne el artículo 1.o y hasta que, por ascenso u otra razón o circunstancia legal, tenga derecho a disfrutar de un sueldo superior.