Texto oficial
Artículo 1.o El personal que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, haya estado disfrutando, de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 6,669 y de otras posteriores, de mayores emolumentos a los que le corresponda en sus empleos de acuerdo con la planta y asimilación que establece el artículo 1.o, tendrá derecho a seguir disfrutando de aquéllos hasta que por ascenso u otra razón o circunstancia legal tenga derecho a emolumentos superiores.
Igualmente, el personal que, a la fecha antes mencionada y de acuerdo con las mismas disposiciones legales citadas, haya estado disfrutando del sueldo del empleo inmediatamente superior de su escalafón, tendrá derecho a seguir, en la misma forma, disfrutando del sueldo que corresponda a dicho empleo superior conforme a la asimilación que a éste le asigne el artículo 1.o y hasta que, por ascenso u otra razón o circunstancia legal, tenga derecho a disfrutar de un sueldo superior.