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Artículo 6 transitorio de la Ley 10.317 · Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26341 / 7172953.

Texto oficial

Artículo 6.o El personal que de acuerdo con la ley N.o 8,055, por gozar de pensión, estuvo privado de disfrutar del sueldo del empleo superior hasta el 14 de Marzo de 1947, en que le fué otorgado este beneficio por el artículo 8.o de la ley número 8,762, tendrá derecho a que se le compute el tiempo en que estuvo privado de disfrutar de aquel beneficio para el efecto de completar los cuatro años a que se refiere el artículo 6.o de la presente ley, siempre que aquel sueldo venga a corresponder ahora al que exige esta última disposición.