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Artículo 8 transitorio de la Ley 10.317 · Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Fija la planta del personal dependiente de la direccion del litoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26341 / 7172955.

Texto oficial

Artículo 8.o El personal a que se refiere el artículo 3.o transitorio que por estar comprendido en el artículo 6.o de la presente ley recabe el beneficio que él contempla, deberá integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las mayores imposiciones que al efecto correspondan, conforme al mismo procedimiento establecido en el artículo 7.o de esta ley".