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Artículo 5 de la Ley 6.476

Aumenta las pensiones de los veteranos de la guerra de 1879, 84 y los montepios acordados en conformidad a las leyes n.ºs 2,295 y 5,311

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263466 / 7349825.

Texto oficial

Art. 5.o Concédese un nuevo plazo de dos años para acogerse a los beneficios de la ley N.o 5,311.