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Artículo UNICO de la Ley 10.325

Libera de todo derecho la internacion de una ambulancia consignada al departamento central de compras de la beneficencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26347 / 5967894.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución a una ambulancia Commer S 222, completa, consignada al Departamento Central de Compras de la Beneficencia, llegada a Valparaíso en vapor "Samanco", marca A. A. Concepción-Valparaíso N.° 661, chassis N.° 24 A. 1636, motor N.° 13067, medidas 17' 11" x 6` S" x 8" 7", con peso bruto de 2,541 kilogramos. En caso de venta, se pagarán los derechos que se liberan por la presente ley".