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Artículo UNICO de la Ley 10.332 · Modifica la ley 6,606, relacionada con jubilacion de empleados publicos

Modifica la ley 6,606, relacionada con jubilacion de empleados publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26354 / 7172961.

Texto oficial

"Artículo único. Intercálase en el artículo 1.° de la ley N.° 6,606, modificado por el artículo 1.° de la ley N.° 6,742, a continuación de las palabras "y Periodistas", la siguiente frase: "o a otros Institutos de Previsión cuyas leyes orgánicas consulten el beneficio de la jubilación o retiro".