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Artículo 3 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7172967.

Texto oficial

Artículo 3.o El Contralor General será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Los demás empleados de la Contraloría serán nombrados por el Contralor General. El Contralor podrá designar personal a contrata, de acuerdo con las necesidades del Servicio, con los fondos variables que se le concedan especialmente, o con los contemplados el el artículo 165 de esta ley.