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Artículo 12 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7172976.

Texto oficial

Artículo 12. El Contralor General de la República tendrá derecho a asistir, por sí o por Delegado, a las sesiones de los Consejos de las instituciones cuya fiscalización le esté encomendada, con derecho a voz y sin percibir mayor remuneración.