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Artículo 17 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7172981.

Texto oficial

Artículo 17. Al Contralor le corresponderá distribuir al personal dentro de los distintos Departamentos u Oficinas de la Contraloría y designar a los oficiales que deban desempeñarse como Jefes de Departamento o de Subdepartamento, Secretario General y Abogados.