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Artículo 41 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173005.

Texto oficial

Artículo 41. El Contralor General de la República formará escalafones especiales para abogados e inspectores con los cargos que con esas denominaciones figuren en la planta del artículo 38. Las vacantes que se produzcan en dichos escalafones especiales se proveerán por ascenso del escalafón, y el último grado se proveerá de acuerdo con la reglamentación interna que dicte el Contralor para establecer los conocimientos y demás requisitos que deberán poseer los funcionarios para ocupar estos cargos.