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Artículo 44 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173008.

Texto oficial

Artículo 44. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no serán considerados para el ascenso aquellos empleados que hubieren tenido durante los últimos doce meses, en su hoja de servicios, anotaciones desfavorables, que a juicio del Contralor, no lo hicieren merecedor a ascenso.