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Artículo 47 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173011.

Texto oficial

Artículo 47. Los Jefes deberán mantener entre ellos mutuas relaciones de servicio con el objeto de procurar uniformidad de criterio en la resolución de las distintas cuestiones que se sometan a la consideración del Contralor.