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Artículo 52 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173017.

Texto oficial

Artículo 52. La Dirección General de Previsión Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Sociedades Anónimos, Seguros y Bolsas de Comercio, la Sindicatura de Quiebras y los demás organismos creados por el Estado o dependientes de él quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, a menos que especialmente la ley haya entregado su vigilancia a otras entidades o haya excluído expresamente la intervención de la Contraloría. La vigilancia del cumplimiento de toda disposición de aplicación común en los Servicios Fiscales, semifiscales o de Administración Independiente corresponderá a la Contraloría General de la República, para lo cual la Dirección General de Previsión Social, la Superintendencia de Bancos, y lo demás organismos de fiscalización inmediata, le remitirán con la debida orportunidad los documentos y antecedentes que ella requiera, bajo las sanciones establecidas en esta ley.