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Artículo 54 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173019.

Texto oficial

Artículo 54. En los Servicios de la Administración Pública que tienen oficinas especiales de control, los contralores, inspectores o empleados con otras denominaciones que tienen o tengan a su cargo estas labores, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, y, en caso de que aquellos funcionarios representen actos de sus Jefes, éstos no podrán insistir en su tramitación sin que haya previamente un pronunciamiento escrito de la Contraloría favorable al acto. Igual norma se aplicará en los Sercicios Semifiscales y de Administración Autónoma, debiendo solicitarse el pronunciamiento previo de la Contraloría cuando aquéllos dependan de este organismo fiscalizador.