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Artículo 62 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173027.

Texto oficial

Artículo 62. Por el hecho de constituirse en visita en una oficina sujeta a la fiscalización de la Contraloría un delegado del Contralor, quedarán bajo su autoridad el Jefe de ella y todo su personal, para los efectos de proporcionar los datos o informes que sirvan para realizar las investigaciones que permitan establecer las condiciones de funcionamiento de la oficina.