Saltar al contenido

Artículo 108 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173076.

Texto oficial

Artículo 108. La resolución que se dicte, acogiendo los reparos formulados, contendrá : a) Designación precisa del cuentadante (nombre y cargo oficial desempeñado por el que rinde la cuenta); b) Autorizaciones legales y períodos por los cuales se rinde: c) Resumen de los cargos formulados y fundamento legal de los mismos; d) Consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la resolución y disposiciones legales en que se funda , y e) Resolución.