Texto oficial
Artículo 108. La resolución que se dicte, acogiendo los reparos formulados, contendrá :
a) Designación precisa del cuentadante (nombre y cargo oficial desempeñado por el que rinde la cuenta);
b) Autorizaciones legales y períodos por los cuales se rinde:
c) Resumen de los cargos formulados y fundamento legal de los mismos;
d) Consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la resolución y disposiciones legales en que se funda , y
e) Resolución.