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Artículo 118 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173086.

Texto oficial

Artículo 118. Las resoluciones que en su calidad de juez de primera instancia dicte el Subcontralor, en las causas a que se refiere este Capítulo serán autorizadas por el empleado que desempeñe las funciones de secretario del Tribunal.