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Artículo 120 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173088.

Texto oficial

Artículo 120. La contraloria fiscalizará el estricto cumplimiento del Estatuto Administrativo. El nombramiento o contrata de todo empleado público será registrado en la Contraloría.