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Artículo 127 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173097.

Texto oficial

Artículo 127. Ningún empleado quedará libre de cargo por la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie, mientras el Contralor no le haya exonerado expresamente de dicha responsabilidad.