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Artículo 138 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173111.

Texto oficial

Artículo 138. Ningún funcionario o empleado podrá contraer deudas o compromisos de cualquier naturaleza, que puedan afectar la responsabilidad fiscal, sin que previamente haya sido autorizado por decreto supremo tramitado con las formalidades indicadas en el inciso 1.o del artículo 135 de esta ley.