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Artículo 157 de la Ley de la Contraloría General de la República

Ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26356 / 7173131.

Texto oficial

Artículo 157. Todo empleado o funcionario, sea que esté en ejercicio de un cargo o fuera del servicio y que deba, de acuerdo con las disposiciones de leyes o reglamentos, rendir cuentas a la Contraloría, y no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al último día del período en que deba hacerlo, será castigado con una multa no mayor de cinco mil pesos, aplicable administrativamente por el Contralor, o será arrestado por un término no mayor de un año. El arresto será decretado por los Tribunales ordinarios a requerimiento del Contralor.