Texto oficial
"Artículo 1.o Las pensiones de jubilación del personal de Correos y Telégrafos, que haya dejado de prestar servicios con anterioridad a la vigencia de la Ley N.o 6,526, publicada en el Diario Oficial de 2 de Febrero de 1940 serán aumentadas, sobre su monto total, en los siguientes porcentajes.
Hasta los $ 3,000 de pensión anual inicial, en 100%.
Sobre los $ 3,000 de pensión anual siguientes, en 30%, y
Sobre los $ 3,000 de pensión anual subsiguientes, en 20%.