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Artículo 1 de la Ley 7.595 · Aumenta las pensiones del personal jubilado de correos y telegrafos

Aumenta las pensiones del personal jubilado de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263576 / 7350165.

Texto oficial

"Artículo 1.o Las pensiones de jubilación del personal de Correos y Telégrafos, que haya dejado de prestar servicios con anterioridad a la vigencia de la Ley N.o 6,526, publicada en el Diario Oficial de 2 de Febrero de 1940 serán aumentadas, sobre su monto total, en los siguientes porcentajes. Hasta los $ 3,000 de pensión anual inicial, en 100%. Sobre los $ 3,000 de pensión anual siguientes, en 30%, y Sobre los $ 3,000 de pensión anual subsiguientes, en 20%.