Texto oficial
Artículo 4.o Las pensiones del mismo personal, que después de aplicar los aumentos otorgados por los artículos precedentes resulten inferiores a 6,000 pesos anuales, gozarán de un aumento que entere dicha suma como pensión mínima.
Aumenta las pensiones del personal jubilado de correos y telegrafos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263576 / 7350168.