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Artículo 4 de la Ley 7.595 · Aumenta las pensiones del personal jubilado de correos y telegrafos

Aumenta las pensiones del personal jubilado de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263576 / 7350168.

Texto oficial

Artículo 4.o Las pensiones del mismo personal, que después de aplicar los aumentos otorgados por los artículos precedentes resulten inferiores a 6,000 pesos anuales, gozarán de un aumento que entere dicha suma como pensión mínima.