Texto oficial
Artículo 3.o Estarán exentas de los recargos establecidos en el artículo anterior las propiedades que pertenezcan a sociedades de socorros mutuos y sindicatos obreros con personalidad jurídica y que destinen a su propio funcionamiento.
También quedarán exentas las propiedades ubicadas en las provincias de Aysén y Chiloé, cuyo avalúo no exceda de $ 100.000.