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Artículo 3 de la Ley 8.938

Prorroga las disposiciones de la ley n.o 8,918, que concede recursos economicos extraordinarios al ejecutivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263577 / 7350175.

Texto oficial

Artículo 3.o Estarán exentas de los recargos establecidos en el artículo anterior las propiedades que pertenezcan a sociedades de socorros mutuos y sindicatos obreros con personalidad jurídica y que destinen a su propio funcionamiento. También quedarán exentas las propiedades ubicadas en las provincias de Aysén y Chiloé, cuyo avalúo no exceda de $ 100.000.