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Artículo TRANSITORIO de la Ley 8.938

Prorroga las disposiciones de la ley n.o 8,918, que concede recursos economicos extraordinarios al ejecutivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263577 / 7350183.

Texto oficial

Artículo transitorio. Se condonan los intereses penales, sanciones y multas en que hubieren incurrido los actuales deudores de impuestos y contribuciones fiscales o municipales de cualquiera naturaleza, por la parte de esos impuestos o contribuciones que paguen hasta el 1.o de Abril de 1948. Se condonan, igualmente, los intereses penales, sanciones y multas en que hubieren incurrido los contribuyentes por falta de declaración de rentas o por declaraciones incompletas o maliciosamente falsas, siempre que las declaraciones omitidas o las rectificaciones de las incompletas o falsas se presenten antes del 1.o de Marzo de 1948 y los impuestos correspondientes se paguen antes del 1.o de Abril de 1948. Si estos impuestos se pagan después de esta fecha, se devengarán intereses penales y sanciones por mora, a partir del 1.o de Abril de 1948. Para las personas que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior y paguen los impuestos que correspondan antes del 1.o de Abril de 1948, se declararán prescritas las sanciones que procedieren para cobrar los impuestos sobre las rentas no declaradas anteriores al año tributario 1945, siempre que se paguen los impuestos sobre las rentas omitidas correspondientes a los años tributarios de 1945, 1946 y 1947".