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Artículo UNICO de la Ley 9.956

Amplia el plazo que indica, relacionado con derechos de internacion para el aceite de comer

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263579 / 7350204.

Texto oficial

"Artículo único. Amplíase hasta el 30 de Agosto de 1951, el plazo establecido por la ley N.o 9.861. de 18 de Enero de 1951, que redujo a $ 0.12 por K.B. el derecho de internación del aceite de comer refinado semirrefinado o en bruto, e incluyó al mismo entre las mercaderías señaladas en el artículo 2.o del decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, para la internación de hasta 9.000 toneladas de aceite".