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Artículo 1 de la Ley 10.339

Modifica la ley n° 7,161, relacionada con reclutamiento, nombramiento y ascenso del personal de las instituciones armadas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26358 / 7173157.

Texto oficial

"Artículo 1° Introdúcense en los artículos que se expresan de la ley N° 7,161 las modificaciones que a continuación se indican: Artículo 4.° Suprímase en el párrafo Ejército la frase "Auxiliares de Armas"; Artículo 5.° Sustitúyese el párrafo Ejército por el siguiente: "Los de Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros, en la Escuela Militar." "Los de Tren, entre los Brigadieres, Suboficiales y Clases de Armas, que reúnan los requisitos que establezca el respectivo Reglamento."; Artículo 7° En el párrafo Ejército agréguese la frase "Coronel de Tren" entre "Coronel" y "Coronel de Intendencia" y suprímanse las expresiones "Mayor Auxiliar de Armas", "Capitán Auxiliar de Armas" y "Teniente Auxiliar de Armas". En el párrafo Fuerza Aérea, agréguense las palabras "Comandante de grupo Rama Técnica Auxiliar" entre "Comandante de Grupo Rama Técnica" y "Comandante de Grupo Contador". Artículo 18. Suprímase en dicho artículo y en el epígrafe que le precede, la frase "y Oficiales Auxiliares de Armas".