Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 10.339

Modifica la ley n° 7,161, relacionada con reclutamiento, nombramiento y ascenso del personal de las instituciones armadas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26358 / 7173162.

Texto oficial

Artículo 6.° Deróganse los artículos 125, 164, 165 y 166 de la ley N.° 7,161, y 45 del D.F.L. N.° 3,743, de 26 de Diciembre de 1927, y el artículo 2.° del Texto refundido de las leyes de planta de Oficiales y Empleados Militares del Ejército, fijado por el D.S. (Sub-Guerra) N.° 1,116, de 28 de Septiembre de 1948. Sin embargo, los Oficiales que a la fecha de la promulgación de esta ley integren los Escalafones de Tren y Auxiliares de Armas del Ejército, de Mar de la Armada y de la Rama Técnica Auxiliar de la Fuerza Aérea, conservarán su derecho a que sus pensiones de retiro se liquiden de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que se derogan por el inciso anterior".