Texto oficial
Artículo 6.° Deróganse los artículos 125, 164, 165 y 166 de la ley N.° 7,161, y 45 del D.F.L. N.° 3,743, de 26 de Diciembre de 1927, y el artículo 2.° del Texto refundido de las leyes de planta de Oficiales y Empleados Militares del Ejército, fijado por el D.S.
(Sub-Guerra) N.° 1,116, de 28 de Septiembre de 1948.
Sin embargo, los Oficiales que a la fecha de la promulgación de esta ley integren los Escalafones de Tren y Auxiliares de Armas del Ejército, de Mar de la Armada y de la Rama Técnica Auxiliar de la Fuerza Aérea, conservarán su derecho a que sus pensiones de retiro se liquiden de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que se derogan por el inciso anterior".