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Artículo 4 de la Ley 9.983

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma que indica, destinada a la pavimentacion del camino de concepcion a lota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263580 / 7350210.

Texto oficial

Artículo 4.o Las expropiaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley se llevarán a efecto de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley N.o 8,080, de 26 de Enero de 1946, y demás disposiciones que rigen para obras públicas.