Texto oficial
Artículo 1.o Disminúyense a las cantidades que se indican los derechos de internación que gravan a las siguientes mercaderías, que se aforan por las partidas que se expresan del Arancel Aduanero:
Partida 150.- Te a $ 0,72 oro por KB.
Partida 153.- Yerba mate a 0,086 oro por KB.
Partida 243.- Azúcar a 4,92 oro por qmN.