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Artículo 1 de la Ley 11.900

Autoriza a la municipalidad de maullin para invertir la cantidad que señala en el pago de un grupo electrogeno que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 263582 / 8376164.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Maullín para invertir en el pago de un Grupo Electrógeno de 50 Kw, marca Petter Fielding Brush, sus accesorios y repuestos, importado de Inglaterra por la Dirección General de Servicios Eléctricos y autorizado por licencia de importación N.o 16,836, del Consejo Nacional de Comercio Exterior, actualmente en la Aduana de Puerto Montt, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), consultada en el ítem 04/07/04/5/-c, Ministerio del Interior, Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, del Presupuesto de la Nación correspondiente a 1955, en virtud del artículo 1.o, número 7.o, de la ley número 11,487. El excedente de fondos que se produjere será invertido por la Municipalidad en el mejoramiento de la red de distribución de alumbrado eléctrico de la ciudad de Maullín y en la instalación del ya referido Grupo Electrógeno, bajo la supervigilancia de la Dirección General de Servicio Eléctrico.